¿En qué consiste la figura del recurso preventivo?
Recurso preventivo
La figura del recurso preventivo aparece gracias a la aprobación de la Ley 54/2003 de 12 de diciembre que reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, estableciendo relación a ésta con el artículo 32 bis: Presencia de recursos preventivos.
Un mes después, se publicó el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, de coordinación de actividades empresariales, quien introduce la figura del coordinador de actividades empresariales, quien junto con el recurso preventivo se consideran medio de coordinación preferente.
A lo largo de este artículo se desarrolla estas dos figuras preventivas, medios de coordinación preferente prestando especial atención a sus funciones y responsabilidades.
¿Cuándo se tiene que establecer la presencia de recursos preventivos?
La Ley 54/2003 estipula 3 puntos distintos o casos concretos en los que la presencia de recursos preventivos es necesario que son:
CASO 1. Cuando, a lo largo del proceso de la actividad laboral, los riesgos puedan agravarse o puedan surgir modificaciones en los mismos, debido a la concurrencia de las distintas operaciones que se pueden llevar a cabo de forma simultánea o sucesiva y que, por este motivo, sea necesario el control de los métodos de trabajo para que se apliquen de forma efectiva.
CASO 2. Cuando las actividades a realizar se consideren como peligrosas o que conlleven diferentes riesgos especiales a la hora de desarrollar determinadas actividades a procesos laboral.
CASO 3. Cuando, se debe a las condiciones de trabajo que se detecten en dicho caso según la Inspección de trabajo, sea necesaria.
Caso 1. Concurrencia de empresas y presencia del recurso preventivo
A la hora de aplicar este precepto normativo, se debe tener en cuenta el riesgo de los trabajos a ejecutar por las organizaciones concurrentes. A pesar de este análisis previo hace que la aplicación práctica de esta norma, genere numerosas dudas en su interpretación según casos:
- Concurrencia de contrata y subcontrata: si sólo la subcontratista y no la contratista realiza un trabajo peligroso de los previstos en el Artículo 22 1) RD 39/1997 que motive la presencia de un recurso preventivo, debiendo estar así previsto en su evaluación de riesgos, será esta empresa subcontratista y no la contratista quien se encuentre obligada a designar a dicho recurso.
- Concurrencia habitual de una empresa que modifica los riesgos del centro de trabajo: de forma que afecte la actividad de otra organización, la obligación de designar a un recurso preventivo recae también sobre la organización que vaya a trabajar en esta zona, ya que dispondrá de controlar los métodos de trabajo a seguir, para que el riesgo concurrente que asumen los trabajadores se minimice o anule.
- Concurrencia de varias organizaciones, riesgos agravados o modificados de forma mutua: por las actividades que realizan, la obligación de presencia del recurso preventivo recae sobre cada una de las organizaciones. En este caso la norma prevé que los recursos preventivos deben de colaborar entre sí y con el resto de recursos preventivos.
Caso 2. Presencia en el caso de riesgos especiales
Los recursos preventivos son necesario cuando se desarrollen trabajos que conlleven riesgos especiales, que por otro lado de forma reglamentario ya han sido definidos con carácter no exhaustivo en el anexo II del Real Decreto 1627/1997, además de otros anexos de legislación específica en prevención de riesgos laborales.
Caso 3. Se requiere la presencia de recursos preventivos. Inspección de trabajo
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede requerir la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo cuando, practicada una visita de inspección detecte que todas las medidas que se han aplicado siendo insuficientes o inadecuadas en los siguientes términos:
- Las medidas adoptadas por el empresario no garantizar un grado suficiente de protección de la salud y seguridad de los trabajadores para el adecuado cumplimiento del deber de protección, al que se refiere al artículo 14.2 de la Ley 31/1995.
- No existen los medios adecuados para garantizar la eficacia de las medidas preventivas previstas.
- Las medidas no son las adecuadas para llevar a cabo una aplicación coherente y responsable de los principios de acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la citada Ley 31/1995.
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