Nueva iniciativa con proyecto de decreto de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la ciudad de México
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil
El Congreso de la Ciudad de México, a través de su Mesa Directiva, ha recibido una nueva iniciativa con proyecto de decreto, la cual ha sido presentada por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, mediante la cual se expide la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
Según ha indicado el propio diputado presidente de la Mesa Directiva del Congreso local, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, esta se trata de la primera iniciativa con proyecto de decreto, por la que se expide la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. La Iniciativa se turnó a la Comisión de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos.
Dicha propuesta de ley está compuesta por un total de 232 artículos generales distribuidos en 12 títulos y 15 artículos transitorios, mediante los cuales se regula la integración, organización, coordinación y funcionamiento del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, al mismo tiempo que se establecen las obligaciones del gobierno capitalino, así como los derechos y obligaciones de los particulares ante la aplicación de los mecanismos y medidas de prevención, auxilio y recuperación pensados para reducir y controlar el riesgo de desastres.
Se ha abierto un periodo de consulta para realizar observaciones a esta iniciativa. Dicho periodo dio comienzo el pasado día 19 de marzo de 2019 y se mantendrá abierto hasta el próximo domingo 21 de abril.
Disposiciones generales
El objeto de esta nueva iniciativa de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la ciudad de México es renovar la legislación que regula la integración, organización, coordinación y funcionamiento del Sistema de gestión integral de riesgos y protección civil, así como establecer las obligaciones del gobierno y los derechos y obligaciones de los particulares en la aplicación de los mecanismos y medidas de prevención, auxilio y recuperación para reducir y controlar el riesgo de desastres.
Es importante tener en cuenta que se trata de una normativa de orden público, de interés social y de observancia general en la Ciudad de México, siendo su ámbito de aplicación de carácter local.
En el artículo dos se definen toda una serie de sesenta y dos conceptos, nuevos a efectos de esta Ley, además de las definiciones que ya establecía la Ley General de Protección Civil. Estos recorren todos los ámbitos de aplicación de la norma, desde aspectos de un carácter más general, hasta otros más particulares de todo el sistema.
Se detalla también detenidamente que la función de gestión integral de riesgos y protección civil está a cargo del Sistema y tiene como finalidad primordial la protección de la vida, bienes y entorno de la población, así como mitigar los efectos destructivos que los fenómenos perturbadores podrían ocasionar a la estructura de los servicios vitales y los sistemas estratégicos de la Ciudad de México.
Por su parte, la coordinación eficaz de la gestión integral de riesgos y protección civil corre al cargo de los poderes legislativo y judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social.
Es importante señalar que esta normativa no es autónoma. La política pública en materia de gestión integral de riesgos y protección civil que regula la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, se ajusta a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Protección Civil y está incluida en el Plan General de Desarrollo y el Programa de Gobierno de la Ciudad de México, en los Programas de Gobierno de las Alcaldías y formará parte de los Programas Sectoriales que elaboren las dependencias de la administración pública de la Ciudad.
El funcionamiento del sistema y la aplicación de la presente ley, así como su Reglamento, la aplicación de los Programas y lineamientos de la materia corresponden al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a la Secretaría y a las Alcaldías, cada una en su respectivo ámbito de competencia.
A modo de conclusión señalar que, la gestión integral de riesgos y protección civil considera los siguientes flujos anticipados a la ocurrencia de un fenómeno perturbador:
- Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos;
- Identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios;
- Análisis y evaluación de los posibles efectos;
- Revisión de controles para la mitigación del impacto;
- Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos;
- Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los Riesgos;
- Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad.
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