Ley chilena nº 21054
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Ley 21054

La Ley nº 21054 elimina la distinción entre obreros y empleados en el ISL chileno

Ley 21054

Ley chilena nº 21054

Con la llegada del nuevo año, ha tenido lugar un cambio dentro de la legislación laboral chilena. A partir del 1 de enero de 2019 ha entrado en vigor la nueva Ley nº 21054, que modifica algunos artículos de la Ley nº 16744. La nueva ley pone fin a la diferenciación entre obreros y empleados, a efectos de la cobertura del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Hay que matizar que no se trata de la primera renovación que se lleva a cabo de la normativa. Hasta el momento han sido un total de nueve modificaciones las que se habían realizado desde el año 2005, hasta la actualidad.

Hasta el pasado 31 de diciembre de 2018 aquellos profesionales calificados como trabajadores obreros, al tener un accidente laboral de trayecto o enfermedad profesional, se veían obligados a ser atendidos únicamente en centros hospitalarios de la red de salud pública, mientras que el resto de los trabajadores, calificados como empleados, podían ser atendidos también en centros de salud privada, debido a la existencia de un convenio con el Instituto de Seguridad Laboral.

Principales cambios llevados a cabo por la Ley nº 21054

Son siete las modificaciones fundamentales que la nueva ley realiza sobre la anterior:

Modificación del artículo 4, quedando este formulado de la siguiente manera:

“Para los efectos de este seguro, todos los empleadores se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral respecto de la totalidad de sus trabajadores, salvo que se adhieran a alguna mutualidad de empleadores. Lo dispuesto en el inciso anterior también se aplicará a los trabajadores independientes afectos al seguro de esta ley.»

Así, el Instituto de Seguridad Laboral asume la administración integral del referido Seguro respecto de todos los trabajadores y trabajadoras de sus entidades empleadoras afiliadas.

El artículo 8 se reemplaza por el siguiente:

“La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral o de las mutualidades de empleadores, según corresponda, en adelante denominados los organismos administradores.»

Se deroga todo el contenido artículo 9

El artículo 10, el más extenso, queda de la siguiente manera:

“El Instituto de Seguridad Laboral administrará este seguro, incluida la realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de las entidades empleadoras afiliadas a él, de sus trabajadores y de los trabajadores independientes que corresponda.

El Instituto de Seguridad Laboral podrá contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas con los servicios de salud, las mutualidades de empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

Para los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, y para los establecimientos de salud experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, de 2000, todos del Ministerio de Salud, será obligatorio convenir el otorgamiento y proporcionar tales prestaciones cuando se lo solicite el Instituto de Seguridad Laboral, sujeto al pago de tarifas establecidas según los aranceles vigentes.

Los convenios de atención celebrados por el Instituto de Seguridad Laboral con los organismos públicos y privados se someterán a las normas de contratación general del Estado y a las modalidades, condiciones y aranceles que señale un reglamento emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por los ministros de Salud y de Hacienda.»

También se va a cambiar el artículo 21:

“El Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

Mediante decreto dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministro de Salud, se establecerán el monto, las modalidades y condiciones para el traspaso de los aportes señalados en el inciso precedente.»

El artículo 23 también sufre una ligera modificación, quedando su redacción algo más clara:

“Todas las sumas de dinero que le corresponda percibir al Ministerio de Salud por aplicación de lo dispuesto en esta ley se contabilizarán por separado, para destinarlas exclusivamente a los objetivos que esta ley le encomienda.»

Finalmente, en el artículo 25 se sustituye la frase «a toda persona, empleado u obrero, que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona» por «a toda persona que preste servicios por cuenta propia o como dependiente para alguna entidad empleadora». Quedando evidente la inclusión de obrero dentro del concepto empleado.

A modo de conclusión se puede destacar que la entrada en vigencia de la Ley 21054 permite que todo trabajador que esté adheridos al Instituto de Seguridad Laboral, sin excepción, puedan:

  • Tener acceso a toda la red de centros médicos en convenio del ISL, públicos y privados.
  • Poder tramitar cualquier licencia médica de tipo 5 y 6 directamente en el Instituto de Seguridad Laboral, a través del Sistema de Ventanilla Única de Atención.

 

 

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