NTP 1165: Teletrabajo, criterios para su integración en el SG-SST
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NTP 1165: Teletrabajo, criterios para su integración en el sistema de gestión de la SST

Teletrabajo

La gestión de la prevención de riesgos laborales asociados a la modalidad de teletrabajo requiere de algunas matizaciones para poder integrarse de forma eficiente en el sistema de prevención de la organización. La actual regulación normativa de esta forma de organizar el trabajo ha motivado la elaboración de este documento cuyo objetivo principal es facilitar la identificación de los elementos que se diferencian en el teletrabajo para poder integrar su gestión como una actividad del sistema preventivo.

Se hace una revisión de la normativa preventiva que resulta de aplicación a esta actividad, así como las características más relevantes del teletrabajo que puedan afectar a la salud del personal que lo lleva a cabo. Este documento se complementa con las NTP 412, 1122 y 1123.

Las nuevas formas de organización del trabajo que están apareciendo o se están potenciando, en el ámbito laboral, precisan de un análisis continuo de las herramientas clásicas de la prevención de riesgos laborales para poder gestionar de forma adecuada la seguridad y salud del personal involucrado. La importancia de este análisis se ha puesto de manifiesto, entre otros, en el Marco estratégico de la Unión Europea en materia de salud y seguridad en el trabajo desde el año 2021 al 2027, aprobada en el mes de junio de 2021, que destaca como líneas prioritarias de actuación la gran transición digital y la evolución de la noción tradicional del entorno de trabajo.

El teletrabajo es un tipo de trabajo a distancia que se incluye dentro del concepto de nuevas formas de organización del trabajo. En este sentido, aunque no se puede indicar que el teletrabajo sea una “nueva” organización del trabajo, sí es cierto que los avances en materia de digitalización y los cambios normativos que se encuentran realizando esta cuestión es necesario continuar avanzando en su estudio para poder facilitar a las organizaciones el cumplimiento de las nuevas obligaciones contenidas en la legislación y, en definitiva, para poder asegurar unas buenas condiciones de trabajo que se encuentran ligadas a esta modalidad organizativa.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha publicado, a lo largo de los últimos años, diversos documentos que abordan el teletrabajo desde distintas perspectivas técnicas, todas estas bajo la óptica de la seguridad y salud. En el año 1996 el INSST publicó la NTP 412 en la que se hacía un análisis específico de los criterios técnicos necesarios para la implementación del teletrabajo. Un año después, este organismo continuó ampliando ese análisis por medio del documento “Teletrabajo. Nuevas perspectivas en la organización del trabajo” que, de forma mucho más profusa, examinaba esta cuestión bajo una óptica preventiva. A pesar de los años que han transcurrido desde su publicación, ambos documentos ya ponían de manifiesto la necesidad de integrar la prevención de riesgos laborales en el diseño e implantación de cualquier forma de organizar el trabajo y, en particular, en el caso del teletrabajo.

Unos años después, el INSST elabora el NTP 1122 y NTP 1123 que centraban su estudio en las tecnologías de la información y la comunicación que sirven de soporte, entre otros, a esta modalidad de teletrabajo. Además, daba la importancia del correcto uso de las nuevas tecnologías con pantallas de visualización, podemos mencionar que la NTP 1150 que dedicó su contenido a la prevención de los riesgos generados por estos equipos.

El interés generado en la materia y la publicación de nuevas normas que se regulan por el trabajo a distancia han propiciado la elaboración de la presente nota técnica de prevención. El objetivo principal de esta NTP es facilitar la integración de las actuaciones preventivas relacionadas con el teletrabajo en el sistema de prevención de la organización. Es muy interesante citar la “Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales”, se publica por el INSST, que ha servido de base para muchos de los conceptos que se desarrollarán a lo largo de este documento.

En cuanto a su alcance, aunque muchos de los comentarios incluidos que se encuentren referidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, cuyo ámbito de aplicación se limita al sector privado, el contenido técnico de este documento es de utilidad para todo el colectivo del personal trabajador que se encuentra afectado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, incluyendo al personal de servicio de las administraciones públicas.

En última instancia, es muy importante señalar que esta NTP se encuentra concebido para un teletrabajo implementado en un contexto laboral ordinario, es decir, exento de las dificultades y 2 Notas Técnicas de Prevención particularidades que crisis puntuales, como la causada por la pandemia del COVID-19 en nuestro país, puedan suponer en un momento establecido.

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