Evaluación de riesgos laborales: quién y cuándo realizarla
Evaluación de riesgos laborales
La evaluación de los riegos laborales es el documento más importante del sistema de gestión preventiva, dando como respuesta al deber del empresario de protección de seguridad y salud de los trabajadores.
Es el punto de partida de la gestión preventiva de los riegos de toda la organización, siendo junto con la planificación de la actividad preventiva un documento del que derivan l resto de obligaciones del empresario y, de forma recíproca, los derechos de los trabajadores. En materia de coordinación de actividades empresariales el empresario contratista suele requerir de la evaluación de los riesgos de su organización, así como de realizar una evaluación específica de los riegos de la tarea contratada, se debe tener en cuenta, información para que el empresario titular pueda analizar los riesgos concurrentes y establecer las medidas que se deben aplicar.
A nivel jurídico, es el documento a consultar a la hora de analizar responsabilidades en materia de accidentes de trabajo, o enfermedades profesionales.
Dada la importancia de la evaluación de riesgos laborales a lo largo de este artículo se da respuesta a determinadas cuestiones que se plantean.
¿Qué es la evaluación de riesgos laborales?
La evaluación de riesgos laborales es el documento legal resultante del proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no se hayan podido evitar, proporcionando el empresario la información necesaria para decidir sobre la necesidad de adoptar medidas adecuadas para garantizar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores.
El objetivo es identificar todos los peligros que pueden derivar de las condiciones de trabajo para:
- Eliminar de inmediato todos los factores de riesgo que puedan verse suprimidos de forma fácil.
- Evaluar los riesgos que no van a eliminarse de forma inmediata.
- Planificar la adopción de medidas correctas.
El deber del empresario de evaluar los riesgos laborales
La evaluación de riesgos laborales es una obligación empresarial y una herramienta fundamental para la prevención de daños a la salud y seguridad de los trabajadores. Según establece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales “en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios”.
¿Quién debe realizar la evaluación de riesgos laborales?
La evaluación se debe llevar a cabo por el personal técnico competente que forme parte de la organización de recursos para las actividades preventivas y que cuente, con la capacidad y aptitud necesaria para llevar a cabo las funciones, según corresponden, de nivel básico, intermedio o superior que se definen en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención. De esta forma se distingue entre:
- El empresario. En el caso de las organizaciones de menos de 10 trabajadores, o que tratándose de empresas que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único dentro de trabajo fuera del Anexo I de empresas de riesgo. Formación mínima necesaria nivel básico en prevención de riesgos laborales.
- Técnicos de nivel intermedio en prevención de riesgos laborales. Evaluaciones que requieren solo de una evaluación mecánica de los riesgos mediante listas de chequeo y métodos oficiales. Los aspectos que requieran una evaluación de los riesgos no mecánica deben ser evaluados por un técnico de nivel superior en prevención de riesgos laborales.
- Técnicos de nivel superior de prevención de riesgos laborales. Todo tipo de evaluaciones de riesgos, salvo los aspectos que requieran una evaluación no mecánica y no sean de su especialidad. Por ejemplo, mediciones higiénicas con estrategia de muestreo realizadas por un técnico de seguridad o ergonomía.
¿Cómo se lleva a cabo la evaluación de riesgos laborales?
La evaluación de riesgos laborales engloba los siguientes pasos:
- Recapitular información que se refiere a las normas legales y reglamentos relativos a la prevención de riesgos laborales, riesgos conocidos característicos de su sector, datos sobre accidentes y enfermedades profesionales de su sector y causas.
- Identificar todos los peligros que se encuentran presentes, por áreas o por puestos de trabajo.
- Identificar quién puede sufrir daños, estableciendo la posibilidad de que encontremos colectivos especialmente sensibles a determinados riesgos.
- Evaluar los riesgos e identificar medidas que se deben adoptar.
- Documentar los hallazgos, detallando las medidas ya adoptadas y las pendientes.
- Planificar las medidas pendientes e implementarlas.
- Revisar la evaluación y actualizarla cuando sea necesario.
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