¿Qué es la Prevención de Riesgos Laborales?
Prevención de Riesgos Laborales
El INSST define la prevención de riesgos laborales como el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la organización, persiguiendo el fin de evitar o minimizar los riesgos derivados del trabajo.
El empresario, prosigue, tiene que abordar la prevención de riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la gestión de su organización. para esto deberá implementar un sistema de gestión de PRL que permita mantener en condiciones seguras y saludables los lugares, puestos de trabajo y tareas, evitando daños y consiguiendo la satisfacción de los trabajadores.
El cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la legislación aplicable es uno de los puntos más relevantes del sistema de cumplimiento en materia de prevención sobre el cual se hablará a lo largo del artículo.
La prevención de riesgos laborales
La prevención de riesgos laborales tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores, estableciendo como principios generales:
- La prevención de los riesgos profesionales
- La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo
- La información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva
La normativa básica que regula en materia de prevención es la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo. Esta ley, que recientemente ha cumplido 25 años, aplica a los trabajadores por cuenta ajena y a trabajadores de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las administraciones públicas.
Derechos y obligaciones de los trabajadores según la Ley 31/1995
Según el acuerdo del artículo 14 de la ley 31/1995 los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, así como para las administraciones públicas respecto al personal a su servicio.
¿Cuáles son los derechos de los trabajadores en prevención de riesgos laborales?
- Disponer de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo
- Recibir información en materia preventiva. Ser informada e informado de los riesgos para seguridad y salud que afecten tanto a la organización en su conjunto, como a cada tipo de puesto de trabajo o función, de las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a estos riesgos, y de las medidas de emergencia adoptadas.
- Consulta y participación en materia preventiva. El empresario deberá consultar a los empleados, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.
- Participar y representar. Los trabajadores tienen derecho a participar en la organización en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las organizaciones o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará mediante de sus representantes y de la representación especializada.
- Recibe información en materia preventiva. Sobre las medidas preventivas a aplicar para evitar los riesgos derivados de la actividad o del entorno de su puesto de trabajo. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se produzcan cambios en las funciones de desempeño o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
- Información sobre los planes de emergencia ante riesgos graves y capacitación. El empresario, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberán analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Designará el personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobar de forma periódica, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal debe poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer de material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
- Penalizaciones de la actividad en caso de riesgo grave e inminente. Cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos pueden acordar, por mayoría sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la organización y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la penalización acordada.
- Vigilancia de su estado de salud. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información que se relaciona con su estado de salud.
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